Expediente · Procedimiento

¿Qué pasa si te pillan volando un dron sin permiso?

Fachada de hormigón claro con celosía de lamas de un edificio administrativo, vista desde abajo con la luz de primera hora.
Un vuelo irregular no se resuelve en el sitio: se tramita como un procedimiento administrativo de la AESA, con fases separadas de instrucción y resolución. Imagen generada con IA

Si te pillan volando un dron sin permiso, la AESA puede abrirte un expediente sancionador por la Ley 21/2003.

Recibirás un acuerdo de iniciación, podrás alegar y aportar pruebas, habrá audiencia y propuesta de resolución, y la Dirección de la AESA resolverá dentro de nueve, doce o dieciocho meses según la gravedad, o el expediente caducará.

Las cifras de las multas y quién las impone están resumidas en ¿Qué pasa si te pillan volando un dron? (permisodrones.es). Aquí seguimos el expediente fase a fase, con lo que dicen la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, en su redacción vigente, y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Como operador profesional, lo que más te interesa es saber qué plazo corre en cada momento y qué puedes hacer en él.

¿Cómo empieza el expediente?

Siempre de oficio. El artículo 62 de la Ley 21/2003 establece que lo inicia la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos administrativos o por denuncia. El procedimiento separa la fase de instrucción de la de resolución (artículo 61), y la instrucción corresponde al órgano de la AESA que tenga atribuida esa competencia (artículo 64).

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, por acuerdo de la Dirección de la AESA.

Ley 21/2003, artículo 62

¿Qué trae el acuerdo de iniciación?

Es la primera notificación que recibes, y conviene leerla entera. Según el artículo 64.2 de la Ley 39/2015 debe incluir, como mínimo:

  • La identificación de los presuntos responsables.
  • Los hechos, su posible calificación y las sanciones que podrían corresponder.
  • El instructor y, en su caso, el secretario, con el régimen de recusación.
  • El órgano competente para resolver y la posibilidad de reconocer voluntariamente la responsabilidad.
  • Las medidas provisionales acordadas, si las hay.
  • Tu derecho a alegar y a la audiencia, con sus plazos.

Hay una advertencia que no se puede pasar por alto: si no alegas en plazo sobre su contenido, el acuerdo de iniciación puede considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada (artículo 64.2.f).

¿Puedes reconocer los hechos o pagar antes?

Sí. Si reconoces tu responsabilidad, se puede resolver con la sanción que proceda; y si la sanción es solo económica, el pago voluntario antes de la resolución termina el procedimiento (artículo 85 de la Ley 39/2015). En ambos casos se aplican reducciones de al menos el 20 %, acumulables, que deben figurar en la notificación de inicio. Su efectividad queda condicionada a desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Reconocimiento y pago voluntario: reducciones de, al menos, el 20 %, acumulables entre sí.

Ley 39/2015 (LPACAP), artículo 85.3
Carpeta de expediente cerrada con una goma sobre un escritorio oscuro, con unas gafas de lectura encima y una carta aeronáutica debajo.
Tu mejor defensa en las alegaciones es el expediente de la propia operación: análisis de zona, escritos presentados, justificantes y resoluciones. Imagen generada con IA

¿Qué pasa durante la instrucción?

El instructor reúne los hechos. En cualquier momento, la Dirección de la AESA puede adoptar medidas cautelares, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada (artículo 63 de la Ley 21/2003). Antes de redactar la propuesta de resolución hay un trámite de audiencia: se te pone de manifiesto el expediente y tienes entre diez y quince días para alegar y presentar documentos (artículo 82 de la Ley 39/2015).

Si en la instrucción se comprueba que los hechos no existen, no están acreditados, no son infracción, no hay responsable identificado o la infracción ha prescrito, el instructor archiva sin propuesta (artículo 89.1). Las infracciones de la Ley 21/2003 prescriben al año las leves, a los dos años las graves y a los tres las muy graves (artículo 60).

Para preparar esta fase sirve todo lo que guardaste de la operación; lo explicamos en qué guardar de cada operación para defenderla ante una inspección.

¿Cómo termina?

Con una propuesta de resolución notificada, que fija los hechos probados, su calificación, el responsable y la sanción propuesta, y te da plazo para alegar (artículo 89.2 y 89.3 de la Ley 39/2015). Después resuelve la persona titular de la Dirección de la AESA (artículo 58 de la Ley 21/2003). La resolución no puede aceptar hechos distintos de los del procedimiento y, si el órgano considera la infracción más grave que la propuesta, debe darte quince días para alegar (artículo 90.2).

GravedadPlazo para resolver y notificarPrescripción de la infracción
Leve9 meses1 año
Grave12 meses2 años
Muy grave18 meses3 años

Si el plazo vence sin resolución expresa, la Dirección de la AESA declara la caducidad y archiva las actuaciones con los efectos del artículo 95 de la Ley 39/2015 (artículo 65 de la Ley 21/2003).

Plazo para resolver y notificar: dieciocho meses las muy graves, doce las graves y nueve las leves.

Ley 21/2003, artículo 65

¿Se puede recurrir la sanción?

Sí. Contra la resolución caben los recursos que indique la propia notificación: el de alzada o el potestativo de reposición, según ponga fin o no a la vía administrativa. Si el acto es expreso, el plazo es de un mes en ambos (artículos 112, 122 y 124 de la Ley 39/2015). La resolución es ejecutiva cuando ya no cabe recurso ordinario en vía administrativa (artículo 90.3), y las multas tienen naturaleza de crédito de Derecho público y pueden exigirse por vía de apremio (artículo 55.6 de la Ley 21/2003).

Cómo te ayuda AERIA

El mejor expediente sancionador es el que no se abre. Usa AERIA antes de cada operación: detecta las zonas de ENAIRE del punto, prepara la documentación que pide cada organismo, la presenta y te avisa cuando hay respuesta, y deja ordenados los justificantes que te servirían si un día tienes que alegar. AERIA no autoriza vuelos, no te representa en un procedimiento sancionador y no puede prometer plazos ni resultados.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si te pillan volando un dron sin permiso?

Si te pillan volando un dron sin permiso, la AESA puede abrirte un expediente sancionador por la Ley 21/2003. Recibirás un acuerdo de iniciación, podrás alegar y aportar pruebas, habrá audiencia y propuesta de resolución, y la Dirección de la AESA resolverá dentro de nueve, doce o dieciocho meses según la gravedad, o el expediente caducará.

¿Qué pasa si no presento alegaciones al acuerdo de iniciación?

El procedimiento sigue. Según el artículo 64.2.f de la Ley 39/2015, si no alegas en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este puede considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada. Es decir, puedes perder una fase entera de defensa.

¿Quién instruye y quién resuelve el expediente?

Las fases están separadas (artículo 61 de la Ley 21/2003). Instruye el órgano de la AESA que tenga atribuida esa competencia (artículo 64) y resuelve la persona titular de la Dirección de la AESA (artículo 58).

¿Qué pasa si la AESA no resuelve a tiempo?

Si vencen los nueve meses (leves), doce (graves) o dieciocho (muy graves) sin resolución expresa, la Dirección de la AESA declara la caducidad y archiva las actuaciones con los efectos del artículo 95 de la Ley 39/2015 (artículo 65 de la Ley 21/2003).

¿Puedo recurrir la sanción?

Sí. Contra la resolución caben los recursos administrativos que indique la propia resolución: el de alzada o el potestativo de reposición, según ponga fin o no a la vía administrativa, con un plazo de un mes si el acto es expreso (artículos 112, 122 y 124 de la Ley 39/2015). Si aceptaste las reducciones por reconocimiento o pago voluntario, renunciaste a recurrir en vía administrativa.

Vuela con el expediente en orden

En AERIA revisamos tu operación, te decimos qué trámite necesita y preparamos el expediente para presentarlo ante cada organismo. No anticipamos una fecha de resolución porque no depende de nosotros; sí te damos el estado real de cada trámite.

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