La administración está obligada a dictar resolución expresa aunque el plazo haya vencido, según el artículo 21 de la Ley 39/2015. Pero en las autorizaciones operacionales de UAS el silencio es desestimatorio a los tres meses.
Esa obligación te da un derecho, no te da una fecha para volar. Conviene distinguir las dos cosas antes de comprometer un calendario.
¿Qué obliga exactamente el artículo 21 de la Ley 39/2015?
El artículo 21 de la Ley 39/2015 impone a la administración dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos. Ese deber no desaparece cuando vence el plazo máximo. Vencido el plazo, el expediente sigue vivo y la respuesta se sigue debiendo.
Para ti la lectura es simple. Un expediente sin contestar no es un expediente cerrado. Puedes seguir aportando documentación, seguir preguntando y seguir pidiendo una respuesta por escrito con su número de expediente delante. Y el escrito de hoy es el que sostiene tu posición mañana.
Lo que el artículo 21 no hace es darte una autorización. Obliga a contestar, no obliga a contestar que sí, y no fija cuándo llegará esa contestación en tu caso. Confundir el deber de resolver con un permiso tácito es el error que más caro sale en esta profesión.
La administración está obligada a resolver expresamente aunque haya vencido el plazo máximo.
Ley 39/2015 (LPACAP), artículo 21¿Por qué entonces mi solicitud puede darse por denegada?
Porque en las autorizaciones operacionales el legislador eligió el sentido desestimatorio del silencio. La disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, fija que a los tres meses sin resolución expresa la solicitud se entiende desestimada.
Las dos reglas conviven sin contradicción. A los tres meses tú ya tienes un efecto jurídico con el que trabajar, normalmente para recurrir. La administración conserva mientras tanto su obligación de dictar y notificar la resolución expresa.
La consecuencia operativa conviene decirla sin adornos. El silencio no te habilita a volar. Ni el vencimiento del plazo ni la falta de respuesta convierten una operación en autorizada, y si tu vuelo necesitaba autorización operacional, sin resolución favorable expresa sigue sin tenerla. Esa es la línea que ningún operador profesional debería cruzar por presión de agenda.
En las autorizaciones operacionales el silencio es desestimatorio a los tres meses.
Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, disposición adicional decimonovena¿Cómo se cuentan de verdad los plazos de tu expediente?
Los plazos por meses se computan de fecha a fecha. Los plazos por días son días hábiles salvo que la norma diga naturales, y de ellos quedan fuera sábados, domingos y festivos.
La diferencia importa cuando llega un requerimiento. Ante una solicitud incompleta la administración te pide subsanar y te concede diez días hábiles, con advertencia de desistimiento si no atiendes. Diez días hábiles pueden ser dos semanas largas de calendario, y ese tiempo ya no vuelve.
El registro electrónico permite presentar todos los días del año y a cualquier hora, así que presentar de madrugada un domingo es perfectamente válido. Lo que te cuesta la fecha es presentar tarde y con el expediente cojo.
- Meses: de fecha a fecha, tomando como referencia la fecha de entrada de la solicitud.
- Días: hábiles salvo que la norma diga naturales, sin sábados, domingos ni festivos.
- Subsanación: diez días hábiles, con advertencia de desistimiento si no la atiendes.
- Registro electrónico: abierto todos los días del año, las 24 horas.
Ante una solicitud incompleta se requiere subsanación y se conceden diez días hábiles, con advertencia de desistimiento.
Ley 39/2015 (LPACAP), artículo 68¿Te sirve de algo el silencio si el cliente ya tiene fecha?
Sirve en lo jurídico y no sirve en lo operativo. A los tres meses tienes una desestimación presunta contra la que puedes reaccionar, y eso ordena tu posición frente al expediente. Lo que no tienes es un vuelo que puedas ejecutar el sábado.
Un recurso no vuela. Una reclamación tampoco. El calendario del cliente y el del procedimiento avanzan por separado y solo uno de los dos lo gobiernas tú. Esa asimetría es la que hay que gestionar, y se gestiona con antelación.
Por eso la decisión útil llega antes. Si la operación depende de una autorización sin resolver y la fecha se acerca, abre la conversación con el cliente cuando todavía queda margen para mover el rodaje, no la víspera. Explicar en qué estado está el procedimiento es defendible. Anunciar una fecha de resolución no lo es, ni para ti ni para nadie.
¿Qué puedes hacer mientras el expediente sigue abierto?
Lo primero es dejar rastro. Registro electrónico para todo, número de expediente en cada escrito y acuse guardado. Lo que se habló por teléfono no existe hasta que lo pones por escrito.
Lo segundo es mantener el expediente impecable. Muchas esperas largas no nacen del organismo: nacen de una solicitud que llegó incompleta y disparó un requerimiento que se contestó tarde.
Y lo tercero es no vender certezas mientras esperas. Informar del estado real cada semana vale más que un mensaje optimista.
- Coherencia: que la documentación técnica y la operacional describan el mismo vuelo, el mismo emplazamiento y la misma ventana horaria.
- Requerimientos: se contestan dentro de los diez días hábiles y por el mismo canal, sin excepciones.
- Trazabilidad: un solo responsable del expediente y un solo archivo con todo lo presentado.
- Calendario: anota la fecha de presentación y calcula desde ella, de fecha a fecha, el día en que se cumplen los tres meses.
¿Cambia algo la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2025?
La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia el 19 de junio de 2025 y anuló varios artículos del real decreto de drones por exceso de carga burocrática, tras el recurso de la asociación de pilotos. Es una noticia relevante para el gremio y conviene leerla con calma.
Lo que la sentencia anula son artículos de un real decreto. La obligación de resolver del artículo 21 de la Ley 39/2015 sigue donde estaba, y el silencio desestimatorio a los tres meses de la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, también.
Traducido a tu semana de trabajo: menos carga documental en algunos puntos no equivale a respuestas más rápidas en el punto que a ti te importa. Sigue presentando pronto, sigue dejando margen y sigue tratando cada fecha comprometida como una fecha que depende de terceros.
El Tribunal Supremo anuló varios artículos del real decreto de drones por exceso de carga burocrática.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencia de 19/06/2025 (BOE)Preguntas frecuentes
¿Puedo volar si han pasado tres meses y nadie me ha contestado?
No. En las autorizaciones operacionales el silencio es desestimatorio a los tres meses, así que la falta de respuesta juega en tu contra y no a tu favor. Sin resolución favorable expresa la operación no está autorizada. El vencimiento del plazo te abre la vía para recurrir, no la pista para despegar.
Si el plazo ha vencido, ¿la administración ya no tiene que contestarme?
Sí tiene que contestarte. El artículo 21 de la Ley 39/2015 obliga a dictar resolución expresa y a notificarla aunque el plazo máximo haya vencido. Tu expediente sigue abierto y puedes seguir pidiendo esa respuesta por escrito. Otra cosa es que llegue a tiempo para tu operación.
¿Cómo calculo la fecha exacta en la que se cumplen los tres meses?
Los plazos por meses se computan de fecha a fecha, así que toma como referencia la fecha de entrada de tu solicitud y busca ese mismo día tres meses después. Si un plazo se expresa en días, cuenta días hábiles y descuenta sábados, domingos y festivos.
¿Un requerimiento de subsanación me retrasa mucho?
Te da diez días hábiles para completar la solicitud, con advertencia de desistimiento si no atiendes. En calendario real eso son dos semanas largas que salen de tu margen. Por eso conviene revisar el expediente antes de presentarlo: la subsanación es la fuga de tiempo más habitual y la más evitable.
¿Prefieres presentar con margen y dejar de perseguir expedientes?
En AERIA preparamos y tramitamos el expediente de tu operación: revisamos la documentación antes de que salga, la presentamos por registro electrónico y hacemos el seguimiento mientras dura la tramitación. No decidimos por la administración ni fijamos su calendario. Lo que sí controlamos es que tu solicitud llegue completa, a tiempo y por el canal correcto.
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